DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA OLIVI DELGADO

ABOGADO: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ

DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO MONTES e INVERSIONES MUJICA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.966

Se inicio el presente Procedimiento en fecha 10 de enero de 2006, por demanda intentada por el abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.609, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA OLIVI DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.630.666, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.663.243, en su carácter de Librado Aceptante; y, en su carácter de Avalista Cambiario, Fiador Solidario y Principal de todas y cada una de las obligaciones contraídas en dichas Letras de Cambio a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MUJICA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de enero de 1995, bajo el número 03, folios 186 al 189, modificados sus estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 72, Tomo 27-A, representada por su Presidente ciudadano PEDRO FELIPE MUJICA CORDIDO, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número V-3.842.208, domiciliado en el Estado Cojedes, por COBRO DE BOLIVARES.
La intimación de la parte demandada no se logró personalmente.
En fecha Veintiséis (26) de abril de 2006, el Abogado CARLOS LUIS VERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.609, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA OLIVI DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.630.666, de este domicilio, DESISTE del Procedimiento y de la Acción por COBRO DE BOLIVARES, única y exclusivamente en lo que respecta a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MUJICA, C.A.”, anteriormente identificada, en su carácter de Avalista Cambiario, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Por manera que el acto de Autocomposición procesal, se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE, única y exclusivamente en lo que respecta a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MUJICA, C.A.”, anteriormente identificada, en su carácter de Avalista Cambiario.
Se ordena la continuidad del procedimiento sólo en lo que respecta al ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.663.243, en su carácter de Librado Aceptante, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por el Abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA OLIVI DELGADO, ambos supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.966
Labr.-





















LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.966, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por las abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA OLIVI DELGADO, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES MEDINA, en su carácter de Librado Aceptante; y, en su carácter de Avalista Cambiario, Fiador Solidario y Principal de todas y cada una de las obligaciones contraídas en dichas Letras de Cambio a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MUJICA, C.A.”, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA