SOLICITANTES: ZULEIMA TAHIS MARTINEZ VADELL y WILFREDO JOSE ORDISGOITI TORRES

ABOGADA: ADRIMARY HERRERA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.961

Por escrito presentado en fecha 09 de enero de 2006, los ciudadanos ZULEIMA TAHIS MARTINEZ VADELL y WILFREDO JOSE ORDOSGOITI TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.591.084 y V-11.145.990, respectivamente, y de éste domicilio, asistidos por la Abogada ADRIMARY HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.511.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.748, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 11 y 12 del Expediente.
Por diligencia de fecha 25 de enero del año 2006, ciudadanos ZULEIMA TAHIS MARTINEZ VADELL y WILFREDO JOSE ORDOSGOITI TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.591.084 y V-11.145.990, respectivamente, y de éste domicilio asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIMARY HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.511.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.748, DESISTEN de la demanda de DIVORCIO 185-A, en los términos establecidos en la referida diligencia la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes enero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:15 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.961
Labr.-