EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: EXTEY ALI RIERA SALAS y
REINA JOSEFINA PEROZA
ABOGADO: CARMEN ROSALINA ALCALA C.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.638
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2005, por la ciudadana CARMEN ROSALINA ALCALA C., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51638, actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos EXTEY ALI RIERA SALAS y REINA JOSEFINA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.003.087 y V-7.004.267 ambos de este domicilio, solicitó la INSERCION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de las hijas de los solicitantes de nombres, CARMEN Y BETZABETH MARIA.
Admitida la solicitud el día 04 de Octubre del 2005, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara si dichas ciudadanas, se encuentran registradas como de nacionalidad extranjera, se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 14 de Octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación de la Fiscal XXI (encargada) del Ministerio Público.
En fecha 27 de Octubre de 2005, la parte Actora, solicito le sea entregado el oficio para su tramitación ante la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (DIEX)
En fecha 21 de Noviembre de 2005, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, con motivo a la Información requerida de las ciudadanas CARMEN Y BETZABETH MARIA.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, se acordó expedir los correspondientes Edictos, para su publicación en la prensa.
En fecha 14 de Diciembre de 2005 la Actora, consigno ejemplar del periódico con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, se recibió nuevamente información de la DIEX, donde participan que las ciudadanas antes mencionadas, no se encuentran registradas como extranjeras.
En fecha 16 de Enero de 2006, la parte actora presento escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La Apoderada Actora, alega en su escrito lo siguiente:
“…Que por omisión involuntaria, las citadas niñas no fueron presentadas en su debida oportunidad, en la oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como consta en constancia expedida por la Oficina del Registro Civil con fecha 15/06/05, y por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo con fecha 25/07/05, donde da fé cierta de la no presentación de las niñas CARMEN y BETZABETH MARIA, las dos son mayores de edad actualmente, y no poseen ningún tipo de identificación, como seria la Cédula de Identidad…”.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas CARMEN Y BETZABETH MARIA.
TERCERO: Durante el lapso probatorio el Apoderado Judicial del accionante promovió las probanzas que estimó conducente a la demostración de sus afirmaciones, y lo hizo en los términos que a continuación se expresan:
POR UN CAPITULO UNICO:
Invocó a su favor el mérito favorable de los autos, muy especialmente en los documentos Públicos, que corresponden a la Constancia expedida por el Registro Civil del Estado Carabobo, Constancia del Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Boletas de Nacimiento, emitida por el Hospital Dr. Enrique Tejera de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Certificación de datos de Dirección de Dáctiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, Edicto publicado en el Universal.
El Tribunal aprecia los Certificados de Nacimiento, emitidos por el Departamento de Registros y Estadísticas, Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera, Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia que las ciudadanas CARMEN y BETZABETH MARIA, nacieron en ese hospital en las fechas que indican y son hijas de la ciudadana REINA JOSEFINA PEROZA y las Constancias expedidas por las Primeras Autoridades Civiles del Registro Principal Civil y de la Dirección Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se deja constancia de que no se encuentran insertan las partidas de nacimiento de las ciudadanas CARMEN y BETZABETH MARIA. De todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas CARMEN Y BETZABETH MARIA, solicitadas por los ciudadanos EXTEY ALI RIERA SALAS y REINA JOSEFINA PEROZA, representados por la Abogada CARMEN ROSALINA ALCALA C., y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe del Registro Principal Civil y al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas CARMEN y BETZABETH MARIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, la primera de las nombradas, nació en fecha 02 de Enero de 1.985, a las 11:00 p.m., y la segunda de las nombradas, nació el 02 de Abril de 1.986, a la 01:35 a.m. ambas en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” del Estado Carabobo, y son hijas de la ciudadana REINA JOSEFINA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.004.267, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.