TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 30 de septiembre de 2.005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS FELIPE ESCOBAR MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.103.536, asistido por la abogada SERVILIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.922, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos JORGE LUIS, CARLOS LUIS y LUIS FELIPE ESCOBAR MALDONADO, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano LUIS FELIPE ESCOBAR ZARLOTIN, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.129.318, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños JORGE LUIS, CARLOS LUIS y LUIS FELIPE ESCOBAR MALDONADO al ciudadano LUIS FELIPE ESCOBAR ZARLOTIN, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


Exp. Nº S-5.485.-
MPV/ib.-