TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 30 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana AURA ESTHER DORANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.101.317, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña MARIANA ISABEL CHEN DORANTE, debidamente asistida por la abogada NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.267, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hija, la cantidad de dinero retenida por LEY DE POLITICA HABITACIONAL depositado en el Banco Mercantil, Oficina Plaza Bolívar, Valencia, Estado Carabobo, que le corresponde a la mencionada niña por fallecimiento de su padre, ciudadano HENRY JOSE CHEN DIAZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.349.943.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana AURA ESTHER DORANTE PEREZ, para que en su carácter de madre y representante legal de la niña MARIANA ISABEL CHEN DORANTE, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la niña antes mencionada, sobre el beneficio antes descrito.- Se hace la Salvedad al BANCO MERCANTIL, C.A, UNIVERSAL, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la niña.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO

Se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº S-5.484.-
MPV/ib.-