TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y DE REGIMEN DE VISITAS, sus recaudos presentados en fecha 11-08-05 por la Ciudadana AURA ROMERO del Consejo de Protección del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, solicitado por los Ciudadanos OSWALDO ISAMBERTH Y FLORISBETH JIMENEZ, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente(s): JUAN DIEGO SAMBERTH JIMENEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-05-2005, en presencia de la ciudadana AURA ROMERO del Consejo de Protección del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos: OSWALDO ISAMBERTH Y FLORISBETH JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.596.306 y V-14.069.399, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado la Obligación Alimentaría y el Régimen de visitas de la siguiente forma: PRIMERO: En cuanto la Obligación Alimentaria el padre se compromete a entregarle a su hijo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) Semanales, así como también contribuirá con el 50% de los gatos por concepto de calzado, vestido, medicinas, colegio, recreación, etc.- SEGUNDO: Con relación al Régimen de Visitas, el progenitor compartirá con su hijo fuera del hogar materno en forma quincenal.- TERCERO: La ciudadana FLORISBETH JIMENEZ aceptó lo solicitado para la Obligación Alimentaría y el régimen de visitas por el padre ciudadano OSWALDO ISAMBERTH.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana AURA ROMERO del Consejo de Protección del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MORELA SERENO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No C-29.625.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-29.625
MPV/jdp
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