TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 23-09-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA FUERZAS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-09-2005, por los ciudadanos DUIDA ARISMALEX ALONZO BORGES y JOSE RAFAEL ARIAS ALVARADO a favor de la niña ARIANNY ALINA ARIAS ALONZO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JOSE RAFAEL ARIAS ALVARADO, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro del banco B.O.D. los últimos sábados de cada mes. En cuanto a los gastos escolares, depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en el mes de agosto de cada año. En el mes de diciembre depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para cubrir los gastos de fin de año. Las cuotas especiales no afectarán en nada a las cuotas ordinarias. En relación a los gastos médicos, medicamentos y exámenes los cubrirá la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de visitas, el padre buscará a la niña o la llevará a pasear cuando tenga recursos. TERCERO: la ciudadana DUIDA ARISMALEX ALONZO BORGES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.440.
MPV/as.-
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