TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 23-09-2005 por la ciudadana KAREM TORRES, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-09-2005, por los ciudadanos LUIS ROBERTO RAMOS SOJO y MAYRA TIBISAY AGUILAR RIVERO a favor de la niña ORYANA ALEJANDRA RAMOS AGUILAR, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano LUIS ROBERTO RAMOS SOJO, compartirá con su hija los días sábado y domingo de cada semana, retirándola del hogar materno en horas de la mañana y retornándola antes de las 7:00 pm, estando de acuerdo que los fines de semana que la madre de la niña requiera compartir con ella lo comunicará anticipadamente al padre. Igualmente compartirá con la niña el día del padre, el día del cumpleaños del padre, y serán alternadas con la progenitora los días festivos del día del niño, cumpleaños y fechas decembrinas. SEGUNDO: la ciudadana MAYRA TIBISAY AGUILAR RIVERO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.437.
MPV/as.-
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