TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º




Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-09-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-07-2005, por los ciudadanos JEAN CARLOS ROBLES CAURO y DEISY ELENA SARABIA ALVAREZ a favor de los niños JENDRY MIGUEL y JOANDRY ESTEBAN ROBLES SARABIA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: la ciudadana DEISY ELENA SARABIA ALVAREZ, se compromete a permitir que el ciudadano JEAN CARLOS ROBLES CAURO, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con los niños, estableciendo un régimen de visitas un fin de semana cada quince (15) días, los buscará el día sábado a las 12:00m y los regresará a la casa materna a las 4:00 pm adicionalmente el padre buscará a los niños al multihogar a las 4:00 pm todos los días y los regresará a las 5:00 pm a la madre. SEGUNDO: el ciudadano JEAN CARLOS ROBLES CAURO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. TERCERO: después de transcurridos tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.432.
MPV/as.-