TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º




Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-09-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-09-2005, por los ciudadanos GUSTAVO RAMON COLMENARES LINAREZ y DINORA GERONIMA GONZALEZ FALCON a favor de la niña JHOSSUANA JANNELA COLMENARES GONZALEZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano GUSTAVO RAMON COLMENARES LINAREZ, se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) quincenal, es decir NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta abierta para tal fin. Asimismo cubrirá los gastos extraordinarios, tales como: vestido, medicinas, colegio y otros que requiera la niña. SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas el padre un fin de semana al mes buscará a la niña en su hogar desde el día sábado a las 11:00 am con pernocta, regresándola del día domingo a las 5:00 pm al mismo sitio; previa comunicación con la madre. Los periodos vacacionales, festividades decembrinas, carnavales y semana santa serán compartidos equitativamente por ambos progenitores. TERCERO: la ciudadana DINORA GERONIMA GONZALEZ FALCON acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.429
MPV/as.-