TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 23-09-2005 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-08-2005, por los ciudadanos ANDELSON JOSE MARQUEZ TORRES y ANA KARINA ZABARCE AGUILAR a favor de la niña AMBAR MARYERLIS MARQUEZ ZABARCE, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano ciudadanos ANDELSON JOSE MARQUEZ TORRES, se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales por concepto de obligación alimentaría. Igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%9 de los gastos relativos a vestido y calzado cada seis meses, gastos educativos al inicio del año escolar y actividades complementarias. SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas, el padre podrá compartir con su hija los fines de semana, carnaval, semana santa y vacaciones decembrinas de manera alterna con la progenitora. TERCERO: la ciudadana ANA KARINA ZABARCE AGUILAR acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.419.


MPV/as.-