TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-09-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, FUNDACION DEL NIÑO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-09-2005, por los ciudadanos MARIA VICTORIA BLANCO AVENDAÑO y DIXON EDUARDO GIL a favor del niño VICTOR EDUARDO GIL BLANCO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano DIXON EDUARDO GIL, suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre previo acuse de recibo. Le suministrará el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos tales como; ropa, calzado, gastos médicos, educación, recreación y cualquier otro gasto que requiera el niño. La obligación alimentaría se ajustará en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación, determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de visitas, para el padre, será el día que tiene libre en su trabajo buscando al niño a las 2:00 pm y regresándolo a las 5:00pm y los días domingos en el mismo horario previa comunicación con la madre. TERCERO: la ciudadana MARIA VICTORIA BLANCO AVENDAÑO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.281-.
MPV/as.-