TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 19-09-2005 por la ciudadana CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-07-2005, por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA JARAMILLO MAVARES y FRANCISCO JOSE FRIAS MIJARES a favor de la adolescente KAREN FRANNALYS FRIAS JARAMILLO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano FRANCISCO JOSE FRIAS MIJARES, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 034-418673-2 del Banco Central. Asimismo costeará lo referente a los gastos extras de medicina. Igualmente aportará dos bonos especiales el primero por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de agosto y el segundo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre. Dichos montos serán incrementados automáticamente cuando sea incrementado el salario que devenga. SEGUNDO: la ciudadana MARIA ALEXANDRA JARAMILLO MAVARES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.204-.
MPV/as.-