TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 20 de septiembre de 2.005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano LEONIDAS JESUS GONZALEZ FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.625.996, asistido por la abogada SORAIMA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.822, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija MAUREEN ALEJANDRA GONZALEZ STREDEL, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE GONZALEZ FALCON, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.161.281, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña MAUREEN ALEJANDRA GONZALEZ STREDEL a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE GONZALEZ FALCON, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.



LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


Exp. Nº S-5.311.-
MPV/ib.-