TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SALA DE JUICIO UNICA. JUEZA UNIPERSONAL N° 3.-

Valencia, 20 de Septiembre de 2005.-
Años: 195° y 146°

Visto el contenido de la diligencia presentada por la abogada ZAIDA ZAPATA a través de la cual manifiesta a este Tribunal que en la declaración definitiva de únicos y universales herederos se colocó a la ciudadana ISABEL CONTRERAS con derecho sobre el acervo de bienes de la causante CARMEN MARIA CASTELLANO DELPINO, no siendo lo correcto de acuerdo con lo dispuesto en la sección III del orden de suceder, artículo 825, esta Juez Unipersonal observa que efectivamente el artículo 825 del Código Civil dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”, lo que deja claro que el cónyuge no puede, de acuerdo con las previsiones respectivas suceder por representación ya que nuestro legislador no incluyó al cónyuge entre las personas que tienen derecho a representar al otro cónyuge premuerto, por lo que efectivamente la ciudadana ISABEL CONTRERAS no puede concurrir a una sucesión por derecho de representación, siempre tiene que suceder por derecho propio, en consecuencia esta Juez Unipersonal deja sin efecto la decisión librada en fecha 27-06-2005 y acuerda expedir nueva decisión haciendo la corrección solicitada.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISABEL CONTRERAS, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.868.185, actuando en su carácter de madre y representante de la adolescente BIBECA BEATRIZ CASTELLANOS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.365.897; JOSE DE LOS SANTOS, YACKELIN, LISETH CAROLINA, YELITZE, YENNIFER y WILLIAMS ALBERTO CASTELLANOS CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.037.666, V-12.320.569, V-12.522.080, V-12.522.079, V-16.449.284 y V-16.449.282 respectivamente; EUSEBIA ROSA CASTELLANO DE LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.459.587, actuando en representación de los ciudadanos JOSE, PREVISTO, HECTOR, ELIO MANUEL, GUSTAVO RAMON y SAVAS CASTELLANO DELPINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.375.266, V-3.580.804, V-4.461.139, V-9.057.758, V-6.650.157 y V-3.287.947 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el IPSA bajo el No. 74.150, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, ciudadana CARMEN MARIA CASTELLANO DELPINO, quien en vida fuera tía paterna de la adolescente BIBECA BEATRIZ CASTELLANOS CONTRERAS y de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS, YACKELIN, LISETH CAROLINA, YELITZE, YENNIFER y WILLIAMS ALBERTO CASTELLANOS CONTRERAS y hermana de los ciudadanos EUSEBIA ROSA CASTELLANO DE LOZADA, JOSE, PREVISTO, HECTOR, ELIO MANUEL, GUSTAVO RAMON y SAVAS CASTELLANO DELPINO. Vistas las declaraciones de los testigos MAYINDA VIOLETA DIAZ DE FALCO y HERMES RAMON LEON OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.372.727 y V-7.071.377 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana CARMEN MARIA CASTELLANO DELPINO, a la adolescente BIBECA BEATRIZ CASTELLANOS CONTRERAS y a los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS, YACKELIN, LISETH CAROLINA, YELITZE, YENNIFER y WILLIAMS ALBERTO CASTELLANOS CONTRERAS, EUSEBIA ROSA CASTELLANO DE LOZADA, JOSE, PREVISTO, HECTOR, ELIO MANUEL, GUSTAVO RAMON y SAVAS CASTELLANO DELPINO con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 31 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-5.223.-
MPV/ib.-