TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-08-2005 por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-08-2005, por los ciudadanos JAVIER EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ y YANETH FABIOLA SEGURA DE RIVAS a favor de las niñas GENESIS JACMARITH y FABIOLA CAROLINA RIVAS SEGURA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JAVIER EDUARDO RIVAS, buscara a las niñas GENESIS JACMARITH y FABIOLA CAROLINA RIVAS SEGURA, en el hogar los días sábados de todas las semanas a las tres de la tarde y las regresará a las seis de la tarde de ese mismo día, y los días domingos las buscará a las nueve de la mañana y las regresará a las seis de la tarde de ese mismo día. SEGUNDO: la ciudadana YANETH FABIOLA SEGURA DE RIVAS acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.012-.
MPV/as.-
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