TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 16 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-08-2005 por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-08-2005, por los ciudadanos LUIS FELIPE BORGES PEREZ y SANTA YUDITH ESPINOZA BRIZUELA a favor del niño WILMER JOSE BORGES ESPINOZA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano LUIS FELIPE BORGES PEREZ, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará a nombre del niño en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.). Igualmente se compromete a cubrir todos los gastos escolares. En cuanto a los gastos médicos, el niño tiene seguro de HCM por la empresa y además esta inscrito en el Seguro Social. Asimismo se compromete a suministrar un bono especial por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en el mes de noviembre, para cubrir los gastos de fin de año. SEGUNDO: la ciudadana SANTA YUDITH ESPINOZA BRIZUELA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.010-.
MPV/as.-