TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 16 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-08-2005 por la ciudadana CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-08-2004, por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO GOMEZ IZAGUIRRE e ILSA DOMINGA LOVERA a favor de la adolescente LUXDIS GISELA GOMEZ LOVERA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano ORLANDO ANTONIO GOMEZ IZAGUIRRE, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) quincenales, a partir del 15-09-2004, los cuales entregará directamente a la madre previo acuse de recibo de pago; asimismo suministrará el cincuenta por ciento (50%) de calzado, estudios, medicinas y recreación. SEGUNDO: la ciudadana ILSA DOMINGA LOVERA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.008-.
MPV/as.-