TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 12-08-2005 por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-08-2005, por los ciudadanos MARCO ANTONIO CAMPANOLY y OLIVIA YASMIDES CARRASQUEL RAMOS a favor de la niña OLIMAR YASMIDES CAMPANOLY CARRASQUEL, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano MARCO ANTONIO CAMPANOLY, se compromete a cancelar en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y en el mes de febrero del año 2006, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00) cuyas sumas hacen un total de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00) que tiene atrasados. Igualmente se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales a razón de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) quincenales a partir del dia lunes 15-08-2005, hasta completar la totalidad de la mensualidad fijada, comprometiéndose a aperturar un cuenta de ahorros a nombre de la niña, autorizando a la madre a retirar dicho dinero. SEGUNDO: la ciudadana OLIVIA YASMIDES CARRASQUEL RAMOS acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.007.
MPV/as.-
|