TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 16 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de julio del presente año y su anexo, por la abogada ANA LILIA GUEVARA, Fiscal Vigésima Primera (E) del Ministerio Público, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público en fecha 01-04-2005, actuando en defensa e interés del niño JOSE LUIS y del adolescente JEIKERK JOSE RODRIGUEZ TORRES. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 17-03-2005 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MONSALVE y ONEIDA BEATRIZ TORRES SAVARIEGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.834.600 y V-7.116.042, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MONSALVE, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, mediante acuse de recibo de la progenitora. Asimismo para los meses agosto y diciembre el padre contribuirá con la compra de útiles escolares y zapatos de diario, y en diciembre equiparlos de por lo menos una muda de ropa, calzados, presentes navideños y ropa interior. Igualmente el padre contribuirá como mínimo con el cincuenta por ciento (50%) en gastos de salud y otros. La obligación alimentaria aumentará en la medida en que aumente el sueldo del padre. La progenitora del niño y del adolescente acepta lo ofertado por el padre de sus hijos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-26.581.-
MPV/ib.-
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