REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Septiembre del año 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000578
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN , interpuesto por el abogado SEILAN LOCKIBI, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Septiembre del año 2004, en el Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano LUIS MANUEL NIETO CHÁVEZ contra la Sociedad de Comercio “SERENOS LA SEGURIDAD” C. A.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado SEILAN LOCKIBI, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano LUIS MANUEL NIETO CHÁVEZ contra la Sociedad de Comercio “SERENOS LA SEGURIDAD” C. A.
Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Pablo Bastidas, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente ninguna de las partes, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la actora y recurrente no se encontraba presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora y recurrente contra la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre del año 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-
|