REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Septiembre del año 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000603
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por el abogado ORLANDO EDUARDO ABANIZAR MORENO, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa “EXTRUTEX”, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 22 de Julio del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano VICTOR JOSÉ QUINTERO VILLALOBOS contra la Sociedad de Comercio “EXTRUTEX” C.A.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado ORLANDO EDUARDO ABANIZAR MORENO, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano VICTOR JOSÉ QUINTERO VILLALOBOS contra la Sociedad de Comercio “EXTRUTEX” C.A. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Juan Pérez, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente ninguna de las partes, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la recurrente no se encontraba presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 131, último aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte accionada y recurrente contra la sentencia dictada en fecha 22 de Julio del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 131, último aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) día del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-
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