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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 MARTES VEINTISIETE  (27) DE  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ  y el Alguacil Sr.  GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a las doce (12:00 m.) meridiano, a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada que lo es la sociedad de comercio TRANSPORTE PRIVADO AMERICA, C.A., contra las decisiones dictadas en fecha 25 de Febrero del año 2005 y 16 de Junio del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO sigue la ciudadana ANILDA COROMOTO HERNANDEZ DE PAEZ, contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE PRIVADO AMERICA, C.A.  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante.  Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado IVAN RAFAEL FARFAN F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.107, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandante. Concluida  su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e  inmediata  el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: 1.-) Retrotraer las actuaciones al estado en que las partes ejerzan los recursos pertinentes contra la sentencia dictada en fecha 11 de Febrero de 2005;
 2.-) Se declara inexistente la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero de 2005, se ordena remitir el expediente al Tribunal origen a los  fines señalados en la presente decisión.
 Se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que las partes ejerzan los recursos que a bien tengan contra la sentencia de fecha 11 de Febrero de 2005.
 
 Se declara INEXISTENTE la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero de 2005.
 
 No hay condenatoria  en  COSTAS  dada la naturaleza del fallo.
 
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
 Siendo las 12:30 p.m. de la tarde  se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.  El Tribunal procede en el día de hoy, a publicar el texto íntegro de la decisión.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA.
 JUEZ
 
 
 
 EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
 
 
 
 EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 
 ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
 SECRETARIA,
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000552
 Recurso de Apelación
 Anmarielly Henríquez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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