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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 MARTES  VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ R.,  y el Alguacil Sr.  GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana  (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso  de apelación  interpuesto por la parte accionada Sociedad de Comercio INMOBILIARIA 20.037, S.A., representada  por el   Abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ; y las Sociedades de Comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE C.A., y METRO TAX C.A., representada por el abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI,    contra  la decisión  de fecha   07 de Abril del año 2005, dictada  por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue  el    ciudadano   RAFAEL ANTONIO BALCUCHO,  contra las Sociedades de Comercio  TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A., METRO TAX, C.A., e INMOBILIARIA 20.037, S.A.; Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de las abogadas  MARIA ELENA PAEZ PUMAR y GIUSEPPINA CANGEMI, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 39.320 y 24.234, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la co-demandada  Sociedad Mercantil  INMOBILIARIA 20.037, S.A., Parte apelante; igualmente se deja constancia  de que las co-demandadas Sociedades Mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A., y METRO TAX, C.A., Parte Apelante igualmente, no se encuentra presente ni por si ni por medio de Apoderado Alguno que las representara.  Se deja constancia de la presencia de la abogada SANDRA VALBUENA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.127, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación.   A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionada INMOBILIARIA 20.037, S.A.,   recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido.  Asi mismo, se le concedió el derecho de palabra a la Parte Actora, quien consigna copia simple de Contrato de Arrendamiento y de Convenio de Suscripción de Acciones, constante de once (11) folios, la cual se agrega a sus autos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y  formuló  preguntas.  En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación  del  presente   asunto,   siendo las 11:40 de la mañana, previo anuncio del Alguacil  en la Sala  de Despacho. Acto seguido la ciudadana  Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor.  En   virtud   de    las   razones    antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BALCUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.463.062 contra las sociedades de comercio INMOBILIARIA 20.037 S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1998, bajo el N° 78, Tomo 219-A-Qto., TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A,  inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Abril de 2000, bajo el N° 42, Tomo 24-A y METRO TAX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de 2004, bajo el N° 36, Tomo 25-A
 
 	PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
 	Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
 	No se condena en costas por no haber vencimiento total.
 	Se ordena agregar el CD., de grabación de la presente audiencia.
 Se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la  publicación del fallo dentro  de los cinco (5) días hábiles siguientes.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta.
 Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA
 JUEZ
 
 
 
 LAS APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA, INMOBILIARIA 20.037, S.A.,
 
 
 
 
 LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 ANMARIELLY HENRÍQUEZ R.
 SECRETARIA
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000305
 Recurso de Apelación
 Anmarielly Henríquez
 
 
 
 
 
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