REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES VEITITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ y el Alguacil Sr. GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada LAURA LUGO DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.226, contra la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre del año 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano HECTOR MALDONADO LUGO, contra la sociedad de comercio JOHN CRANE DE VENEZUELA, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano HECTOR MALDONADO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.560.907, en su carácter de Parte Actora, y las abogadas EDITH HERNANDEZ y LAURA LUGO DE MALDONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 616 y 10.226, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la parte actora, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia del abogado CARLOS FIGUEREDO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7278, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. El Tribunal, siendo las 10:40 a.m., se reserva un lapso no mayor de sesenta (60) minutos para pronunciar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:25 a.m., las partes de vuelta a la Sala del Despacho de este Juzgado, exponen: Vista la gestión efectuada por la Juez de este Juzgado instando a lograr un medio de autocomposición procesal en la presente causa, solicitan de común acuerdo el diferimiento del pronunciamiento del dispositivo del fallo, para el día Lunes 03 de Octubre del presente año a las 10:00 a.m.. El Tribunal acuerda y difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el Lunes 03 de Octubre del año 2005, a las 10:00 a.m. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 11:30 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,





HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL ACTOR Y SUS APODERADAS JUDICIALES,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,




ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA,




Exp. No. GP02-R-2005-000236
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez