REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ R., y el Alguacil Sr. GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada Sociedad de Comercio INMOBILIARIA 20.037, S.A., representada por el Abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ; y las Sociedades de Comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE C.A., y METRO TAX C.A., representada por el abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, contra la decisión de fecha 22 de Abril del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos HECTOR JOSE PORTOCARRERO PATIÑO y HECTOR JOSE RUIZ, contra las Sociedades de Comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A., METRO TAX, C.A., e INMOBILIARIA 20.037, S.A.; por acumulación que se efectuare por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de las causas distinguidas con los números GP02-L-2004-000783 y GP02-L-2004-000635 respectivamente. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los abogados MARIA ELENA PAEZ PUMAR y LUIS A. SILVA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.320 y 61.184, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la co-demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 20.037, S.A., Parte apelante; igualmente se deja constancia de que las co-demandadas Sociedades Mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A., y METRO TAX, C.A., Parte Apelante igualmente, no se encuentra presente ni por si ni por medio de Apoderado Alguno que las representara. Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos HECTOR JOSE PORTOCARRERO P., y HECTOR JOSE RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.386.515 y 5.380.037, respectivamente, en su carácter de Parte Actora, y sus Apoderadas Judiciales, abogadas SANDRA VALBUENA C., y MILITZI NAVA B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 74.127 y 67.216, respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación, e indica a las partes que a los fines de no crear inseguridades jurídicas, las audiencias de apelación de dichas acciones, se desarrollaran en una única audiencia, empero el fallo que resuelva cada controversia, será reproducido en forma individualizada, ello a los fines de facilitar el ejercicio de los recursos que las partes estimaren convenientes, y de igual manera la ejecución del fallo. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionada INMOBILIARIA 20.037, S.A., recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Asi mismo, se le concedió el derecho de palabra a la Parte Actora, quien consigna a titulo ilustrativo copia simple Convenio de Suscripción de Acciones suscrito entre Inmobiliaria 20.037,S.A. y TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A., constante de tres (03) folios, la cual se ordena agregar a sus autos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:30 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano HECTOR JOSE PORTOCARRERO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.386.515 contra las sociedades de comercio INMOBILIARIA 20.037 S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1998, bajo el N° 78, Tomo 219-A-Qto., TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Abril de 2000, bajo el N° 42, Tomo 24-A y METRO TAX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de 2004, bajo el N° 36, Tomo 25-A

 PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
 Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
 No se condena en costas por no haber vencimiento total.

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano HECTOR JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.037 contra las sociedades de comercio INMOBILIARIA 20.037 S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1998, bajo el N° 78, Tomo 219-A-Qto., TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Abril de 2000, bajo el N° 42, Tomo 24-A y METRO TAX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de 2004, bajo el N° 36, Tomo 25-A
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
No se condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar el CD., de grabación de la presente audiencia.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en el entendido que en cada causa deberá colocarse un ejemplar de la decisión que se dicte en forma individualizada.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA, INMOBILIARIA 20.037, S.A.,




LOS ACTORES Y SUS APODERADAS JUDICIALES,






ANMARIELLY HENRÍQUEZ R.
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2005-000355
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez