REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Septiembre de 2005
195ª y 146º

EXPEDIENTE: 22580
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL QUINTERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE WILLCAS, C.A
PROCEDIMIENTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Vista las diligencias de fechas ocho (08) de Diciembre del 2004, tres (03) de Mayo de 2005, y 27 de Julio del 2005; suscritas por las abogadas YANIRA RUGELES VILELA y GLADYS AROCHA BLANCO, obrando en sus caracteres de apoderadas demandada y actora respectivamente, en la que solicitan se proceda a realizar la entrega a la parte demandada de las cantidades de dinero que fueran por ellos consignados en dos (02) instrumentos cambiarios (cheques), ya que la actora de autos en la transacción celebrada y que igualmente consta en autos, manifiesta que le fueron satisfechos sus derechos.
Al folio 166 del expediente, corre inserto auto que acordó remitir los instrumentos cambiarios solicitados (cheque por un monto de Bs. 980.000,00 y cheque por un monto de Bs. 140.000,00) a la entidad BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, para la correspondiente apertura de la Cuenta de Ahorros a nombre de las partes, habiéndose librado oficio de fecha 19 de Mayo de 2003, signado con el Nº 1580/402.
De lo anterior se colige, que este Tribunal debe proceder como en efecto lo hace a ordenar la entrega a la parte demandada de la cantidad de dinero que fuera consignado así como los intereses que se hubiesen devengado en la respectiva libreta de ahorros desde su apertura hasta la fecha de su retiro, debiéndose cancelar en su oportunidad la respectiva cuenta que contiene el monto.
Ofíciese al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que se sirva emitir cheque de gerencia a nombre de la demandada de autos EMPRESA WILLCAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA.-
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

LA SECRETARIA;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nº________________.-
La Secretaria;