REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de septiembre de 2005
194º y 145º

VISTOS.-
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2005-000850
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VÁSQUEZ
APODERADA JUDICIAL: MARIA EUGENIA URBINA Y OTRA
PARTE DEMANDADA: DEPOSITO COLGATE PALMOLIVE subsidiaria de COLGATE PALMOLIVE DE VENEZUELA, VELCHA`S CAMIONES C. A.
APODERADO JUDICIAL: JULIO IRIGOYEN GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.443.157, contra las empresas DEPOSITO COLGATE PALMOLIVE subsidiaria de COLGATE PALMOLIVE DE VENEZUELA, VELCHA`S CAMIONES C. A, la cual fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, fue remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha 27 de septiembre de 2005, fue recibido por este Tribunal acta transaccional Notariada la cual fue introducida ante el Juzgado Sustanciador mediante diligencia por medio del cual por una parte la abogado MARÍA URBINA, inscrita por ante el IPSA Nº 95.707, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por la otra parte el abogado JULIO IRIGOYEN inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 78.399 actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa VELCHA`S CAMIONES C. A., convinieron en celebrar transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio, haciéndolo extensivo para con las demás codemandas como son DEPOSITO COLGATE PALMOLIVE subsidiaria de COLGATE PALMOLIVE DE VENEZUELA, tal como se evidencia al folio 248 al 252 y vueltos, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo en fecha 19/08/2005, inscrita en los libros respectivos bajo el Nº 06, tomo 137, transando en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000) que cubre el petitium demandado, pagado en dos partes al momento en que se firmo el acuerdo transaccional la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), pago que fue efectuado tal como consta a los autos. Y un segundo pago de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000),a los treinta días calendarios a la fecha de la autenticación del presente acuerdo transaccional es decir y como fue en fecha 19 de septiembre del año en curso, tal como fue efectuado, dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado solicitando que la transacción planteada sea homologada y en consecuencia se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente juicio .


Al respecto señala quien decide que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, donde las partes de común acuerdo estipulan hasta nuevos términos de la controversia planteada con la solución acordada para ponerle fin al proceso. En tal sentido debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, que este Juzgador al observar que el contenido del acta de transacción: es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado para finiquitar con todo litigio de las partes; no es contrario a derecho, fue suscrita ante un organismo competente y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral, en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 4:45 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ