REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de septiembre de 2005
194º y 145º

VISTOS.-
EXPEDIENTE Nº 11
PARTE ACTORA: JOSE ORTEGA
PARTE DEMANDADA: MAGGIE PAUL ENTERPRISE DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL: GLENN APONTE B
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Intimación De Honorarios, interpuesta por el ciudadano JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.811.190, Abogado en ejercicio actuando por sus propios derechos e intereses, contra la empresa MAGGIE PAUL ENTERPRISE DE VENEZUELA inscrita por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia de fecha 29-08-2001,

En fecha 23 de septiembre de 2005, mediante diligencia por una parte el abogado JOSE ORTEGA inscrito por ante el IPSA Nº 39.852, en su carácter de parte demandante y por la otra la empresa MAGGIE PAUL ENTERPRISE DE VENEZUEL; representada por su apoderado Judicial GLENN APONTE B inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 87.524, convinieron en celebrar transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio, tal como se evidencia al folio 56 y vuelto y 57, transando en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS( Bs. 1.286.841,60) el cual fue pagado mediante cheque girado contra la cuenta Nº 01510163628163000353, de fecha 22 de septiembre de 2005, del banco Fondo Común, dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado solicitando que la transacción planteada sea homologada y en consecuencia se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente juicio mediante diligencia de 23-9-2005.
Al respecto señala quien decide que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, donde las partes de común acuerdo estipulan hasta nuevos términos de la controversia planteada con la solución acordada para ponerle fin al proceso. En tal sentido debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo


11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, que este Juzgador al observar que el contenido del acta de transacción: es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado para finiquitar con todo litigio de las partes; no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral, en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. ISMAEL SEVILLA R. LA SECRETARIA

ABG. YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a LAS 2:00 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. YOLANDA BELIZARIO