REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de septiembre de 2005

SENTENCIA DEFINITIVA

Asunto Nº GP02-L-2004-000139
Demandante: MARÍA CORINA PINEDA SOCORRO
Apoderado Judicial: EUCLIDES ERNESTO MARTINEZ MEDINA
Demandada: PALMAVEN S.A.
APODERADOS JUDICIALES: ARTURO SUAREZ, GILBERTO CHACONLAYA, LEONARDO RODRIGUEZ, CRISTOBAL CORNIELES, RONALD RONDON Y OTROS…
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
En fecha 16-03-2004 EL ABOGADO EUCLIDES ERNESTO MARTINEZ MEDINA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 53.893, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CORINA PINEDA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.824.701 y de este domicilio presentó escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en el cual demanda a la empresa PALMAVEN S.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. La cual fue admitida y sustanciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Concluida como fue la fase de mediación y después de la distribución respectiva fue remitido a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del


Trabajo para el conocimiento de la causa. En la oportunidad acordada para la celebración de la audiencia de Juicio, la secretaria según lo establecido por el Alguacil; deja constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderado de la ciudadana MARÍA CORINA PINEDA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.824.701; en su condición de parte actora, tal como consta en acta de Audiencia de Juicio de fecha 21-09-2005 por lo que fue declarado de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el DESISTIMIENTO.
En éste sentido observa quien decide que el artículo anteriormente mencionado establece “que el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…” ( SUBRAYADO NUESTRO)
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 30 de fecha 24/02/2000, define el desistimiento como medio de auto composición procesal como:
"Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente." (Subrayado nuestro)
En este sentido cuando la parte demandante no asiste a la


audiencia de juicio oral y pública la doctrina considera que no tiene interés en el proceso y por lo tanto se declara DESISTIDA LA ACCIÓN.
II
DISPOSITIVO
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA ACCION EN LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARIA CORINA PINEDA SOCORRO; antes identificada, contra la empresa “PALMAVEN C.A.”, identificada en autos. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual en fecha 21-12-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
. ABG. FARIDY SUAREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 8:45 a.m.
LA SECRETARIA


ABG. FARIDY SUAREZ