REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia; veintinueve (29) de Septiembre del año 2005
194º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: GP02-S-2004-000139.
DEMANDANTE: NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA.
ABG. ASISTENTE: EDGAR SANCHEZ OCHOA.
DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.
APODERADO: ALEJANDRA SOTO PIRELA y BELKIS RINCON ZABALA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara la ciudadana NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13.047.418, asistida por el abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.015, en contra de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A, representada por las abogadas en ejercicio ALEJANDRA SOTO PIRELA y BELKIS RINCON ZABALA, actuando en su carácter de apoderados judiciales inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.102 y 82.789, respectivamente.





DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:

Alegatos De La Parte Actora En La Audiencia De Juicio:

Que comenzó a prestar servicios para MERCAL desde 10 de enero de 2004, hasta el 15 de octubre 2004, con salario mensual de Bs.650.000, 00.-
Promovimos testigos, sin embargo, procedemos a no hacer uso de la evacuación de los testigos por cuanto la demandada presentó escrito consignando cheque por Bs.12.905.000, 00, estamos de acuerdo y son correctos los cálculos, igualmente fecha de ingreso, egreso, pero falta Bs.200.000, 00 de viáticos, y salarios caídos desde la fecha del despido 15-10 2004 hasta el 08 de agosto de 2005 y falta del 08-08 hasta la fecha de hoy.
Nubiely Del Rosario Ulloa Urdaneta parte actora:
No sabía que se había consignado el cheque.
Los viáticos son pasivos acumulados porque yo seguí trabajando hasta que me di cuenta que no me depositaron.
Yo no tenia conocimiento de la consignación del cheque, me di cuenta cuando mi abogado me lo dijo la semana pasada.
Yo solicito mi reenganche.
Pedimos el reenganche, sabemos que tiene estabilidad relativa.- Consiga pruebas del derecho a viáticos. Insiste en las costas procesales.- Respecto a los viáticos, tienen firma y sello las facturas de los gastos y coinciden las fechas. Lo principal es mi solicitud del derecho al trabajo.- Solicito reenganche y que se declara con lugar la demanda.-

Alegatos De La Parte Demandada En La Audiencia De Juicio:

La empresa conforme al Art. 190 LOPT persiste en el despido.-
Consignamos oferta real y de depósito que comprende salarios caídos hasta el día de la consignación 08-08-2005, indemnización conforme al Art. 125 LOT.- No reconocemos viáticos, cuando se empieza a laborar se establece que no se reconocen.- Desconoce las pretendidas pruebas del derecho a viáticos consignadas en audiencia de juicio, porque no están aceptados por el gerente el pago de viáticos por lo tanto desconozco los viáticos.- Ratifico se hizo la consignación conforme a los artículos 1306 del Código Civil, Art. 819 del Código de Procedimiento Civil y el 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por ello que he consignado la oferta real con depósito.- Insisto lo que me mostró no esta aceptado por el gerente de RRHH.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Visto la consignación presentada por la empresa, hecho èste admitido por la parte actora, en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA CALIFICACION DE DESPIDO, incoado por la ciudadana NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA, en contra de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.
SEGUNDO: En consecuencia, con fundamento al articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
…el patrono podrá persistir en su propósito de despedir a la trabajadora y en el transcurso del procedimiento consignar los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios caídos o dejados de percibir durante el procedimiento así como las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. Si el trabajador manifestara su inconformidad con el pago consignado el Juez de Sustanciación convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar el segundo día hábil siguiente y mediará la solución del conflicto, de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador…

Por lo antes expuesto se ordena remitir la presente causa al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, a los fines de que convoque a la partes a comparecer a los fines de llevar a cabo audiencia de conciliación. Se ordena agregar las documentales consignadas. Así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO incoado por la ciudadana NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA, en contra de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.

No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-
Déjese transcurrir íntegramente los 5 días de despacho para la publicación de la sentencia contados a partir de la presente fecha.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil cinco (2005).
Juez
Diana Pares de Serapiglia
La Secretaria,
Loredana Massaroni
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 PM).
La Secretaria,
Loredana Massaroni


Exp. GP02-S-2004-139.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.