REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintinueve (29) de Septiembre del año 2005
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: VICTOR CORRALES PALENCIA.
APODERADA: OLINDA CASTELLANOS
DEMANDADO: WILLIAM BRICEÑO.
DEFENSOR DE OF: DULCE ALVAREZ DE MENDOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 25.322.
Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por VICTOR CORRALES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.413.373, representada judicialmente por la abogado OLINDA CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.744, en contra de WILLIAM BRICEÑO, debidamente representado la abogada DULCE ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 19.974.
En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en esa redistribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente; en fecha 18-07-2005, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentra a derecho, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Consta a los folios del 104 al 112, sentencia definitiva del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .
Consta al folio 114 y 117, diligencias suscrita por Olinda Castellanos en su condición de apoderada de la actora, en la cual apela de la sentencia definitiva dictada.
Consta al folio 118, auto del mencionado Juzgado de Municipio en la cual oye la apelación en ambos efectos y ordena su remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Carabobo, a los fines de que conozca la apelación.
En consecuencia, este tribunal, en aplicación de la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre de 2004, caso Richard Torrealba Vitoria vs. Distribuidora Viejo Kuty, C.A, la cual señala:
“…En consecuencia, pasa esta Sala de seguidas a pronunciarse sobre la competencia del referido Juzgado de Primera Instancia de Juicio, en los siguientes términos:
El artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:“La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley...”.
Además establece el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia”.
Sobre el particular el artículo 17 de la resolución N° 2003-0265 de fecha 13 octubre de 2003, de la Sala Plena de este máximo Tribunal, dispone lo siguiente: “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerán los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”.
En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones, por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al dictar sentencia careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 198 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de control de la legalidad, y, en consecuencia, en el dispositivo de la presente decisión, se declarará la nulidad de la sentencia impugnada y la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conozca de la apelación interpuesta. (Resaltado de este tribunal).
Igualmente, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica esta decisión en fecha 27 de septiembre de 2005, caso Gladis Torrealba vs. Secretaria de Salud de la Gobernación del Estado Guarico, señalando lo siguiente:
“…La Sala para regular el conflicto negativo de competencia, surgido en el caso bajo examen, observa:
Consagra el artículo 18 de la Resolución Nº 2003-0259 de fecha 13 de octubre de 2003 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que “...los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo, continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. Las apelaciones de estas causas conocerán los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico...”.
Así mismo, el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “...Las causas que se encuentre en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la precitada Ley, dentro de los (60) días siguientes a su entrada en vigencia...”.
De igual manera esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1636 de fecha 14 de diciembre de 2004 estableció que los Tribunales Superiores son competentes para conocer de las apelaciones de las decisiones dictadas por los Tribunales de Municipio.
En consecuencia, conforme a las disposiciones antes transcritas, y a la jurisprudencia señalada, la Sala declara que corresponde conocer de la presente recurso de apelación al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (Resaltado de este tribunal)
En consecuencia, con fundamento a las decisiones anteriormente trascritas, quien decide acoge el criterio según el cual, los recursos de apelación interpuestos en contra de sentencias emanadas de Tribunales de Municipio serán del conocimiento de los Tribunales Superiores del Trabajo.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN Y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por VICTOR CORRALES PALENCIA, en contra de WILLIAM BRICEÑO, a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, ordena remitir el presente expediente a la oficina de la Unidad de Recepción de documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo para su correspondiente distribución. Líbrese oficio.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil cinco (2005).
Juez
Diana Pares de Serapiglia
La Secretaria,
Yolanda Belizario
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 PM).
La Secretaria,
Yolanda Belizario
Exp. 25.322.
DPdeS/YB/Amarilys Mieses.
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