REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintinueve (29) de Septiembre del año 2005
195º y 146º


SENTENCIA DECLARATIVA

INTIMANTES: HECTOR GAMEZ, CARMEN GAMEZ y AQUINO SALAS.
INTIMADAS: NANCY VIDAL DE CAMPOS.
APODERADO: MARIA RODRIGUEZ NAVARRO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: 21.545.

En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en la distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, en fecha 27-07-2005, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentra a derecho, este Tribunal pasa hacer la sentencia en los términos siguientes:
Riela a los folios del 02 al 12, escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, de los abogados HECTOR GAMEZ, CARMEN GAMEZ y AQUINO SALAS.
Riela a los folios 41 y 42, escrito de la apoderada judicial de las intimadas en la cual se opone a la intimación y a todo evento, solicita la retasa.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 67 de fecha 05-04-01 expediente N° 00-081 en la cual indicó:

“…por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al articulo 25 de la Ley de abogados,…se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos. Por ello en estos casos lo procedente conforme a los articulo 22 y 25 de la Ley de abogados es dar por terminada la fase declarativa…”

Vista la solicitud de retasa a todo evento por parte de la intimada, se tiene que la solicitud de tasación de los honorarios de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, se produjo el reconocimiento de que existe el derecho al cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos, por ello en el caso de autos resulta procedente conforme al articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios y así se deja establecido. Por todo lo antes expuesto de conformidad con el articulo 27 de la Ley de Abogados se acuerda la retasa solicitada (la cual será decretada por este tribunal asociado con 2 abogados) y a tales fines, por auto separado se ordenará a las partes concurrir por ante este despacho, para que cada parte proceda al nombramiento de un retasador, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo autoriza al tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra.
Igualmente, de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogados luego de nombramiento de los retasadores, los nombrados deberán concurrir por ante este Tribunal a prestar juramento de aceptar fielmente sus cargos. Posteriormente, las partes deberán consignar los honorarios de los retasadores, cuyo monto será determinado prudencialmente por este tribunal, y en caso de que la consignación de los honorarios no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa. De conformidad con el articulo 29 de la Ley de abogados: “En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el tribunal retasador. La decisión se dictará como tribunal colegiado, dentro de los 8 días hábiles siguientes a partir de su constitución”
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley SE DECLARA que si hay derecho al cobro de honorarios (sujeto a retasa) por parte de los intimantes Profesionales del Derecho HECTOR GAMEZ, CARMEN GAMEZ y AQUINO SALAS, incoada contra la intimada NANCY VIDAL DE CAMPOS.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento
Esta decisión tiene apelación y casación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a VEINTINUEVE (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Cinco (2005).
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
Yolanda Belizario

En la misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde (3:00 PM).
La Secretaria,

Exp. 21.545.
DPdeS/YB/Amarilys Mieses.