REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Septiembre de 2005.
194º y146º
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION
EXPEDIENTE Nº 9539
PARTE ACTORA:
ANIBAL REYES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI y ORLANDO RAMIREZ
PARTE ACCIONADA:
DANAVEN S.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA ACCIONADA:
MARIA ELENA CARVALLO, GISELA BELLO, MARIA BRAVO, MARIA PARRA e YSABEL CARVALLO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
MONTO DEMANDADO: Bs. 5.621.585,oo
MONTO TRANSADO: Bs. 16.505.181, 39
CAPITULO I
Presenta el ciudadano: ANIBAL RAMON REYES, asistido por el Abogado MARCO ROMAN AMORETTI, plenamente identificados en autos, una demanda por Accidente de Trabajo, contra la empresa DANAVEN S.A.., consignada en fecha 11-06-99, solicitó el interesado que la citación se hiciera en la persona de los ciudadanos HECTOR JOSE PEÑA y MARIA IGNACIA CURE, en su condición de Representante legal.
En fecha 12 de Julio del año 1999, se emplazó a la demandada para su contestación.
En fecha 29 de Febrero del 2000, los apoderados de la parte demandada presentaron poder.
En fecha 02 de Febrero del año 2000, la abogado YSABEL CARVALLO SANZ , actuando como Apoderada Judicial de la demandada, presentó escrito de Cuestiones Previas.
En fecha 11 de Mayo de 2000 la parte demandada dio contestación a la demanda.
Ambas partes en su oportunidad presentaron escrito de pruebas.
En fecha 17 de Junio del año 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Definitiva, declarando CON LUGAR, la presente demanda.
Ambas partes comparecen por ante este Juzgado y mediante escrito consignaron un acuerdo transaccional, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA
De la lectura de la Transacción se observa por una parte que el Abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, actuando como apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.615, y por otra parte la abogada YSABEL CARVALLO SANZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada que lo es C.A DANAVEN, DIVISION FUNDICONES, en el presente juicio manifestaron llegar a un acuerdo con el objeto de ponerle fin a este juicio, se procedió a revisar si las partes tienen facultades suficientes para realizar dicha transacción, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir”.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 154: “ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, se requiere facultad expresa.”
El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:
l.688: “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”
1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la acta en comento, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a:
1.- Garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación.
2.- Reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes.
3. -No son contrarios a derecho.
4.- Se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
5.-no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y,
6.- Por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la ley del Trabajo decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en este proceso.
b) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fé los acuerdos contenidos en la acta transaccional suscrita.
Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto.
SEGUNDA
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCIÓN, teniéndose la misma con autoridad de cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los Veintitres (23) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
DIANA MARIA PARES FREITES
Juez
YOLANDA BELIZARIO
Secretaria
En la misma fecha se dictó y se publicó la presente homologación, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria
Exp. No. 9539.
DMPF/yb Isabel.
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