REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA

ASUNTO : GP02-L-2005-001233
PARTE ACTORA: EDUARDO ASDRUBAL MONTILLA HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Beatriz de Benitez
PARTE DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A.
(LATIQUIM, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Septiembre del año 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora los ciudadanos EDUARDO ASDRUBAL MONTILLA HERRERA, debidamente representado por su apoderada judicial Beatriz de Benítez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.898, quien consigna en este acto escritote pruebas constante de 5 folios útiles y anexos marcados desde la N a la P y por la parte demandada, LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A. (LATIQUIM, C.A.) respectivamente, representada en este acto por la ciudadana BERKIS MARGARITA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.4890.933 en su carecer de Gerente de la demandada, quien consigna Poder y en este acto se encuentra debidamente representados por sus apoderados judiciales BERGMAN MONASTERIOS TORRES y ARTURO PELLES CARDOZO inscritos en el IPSA, bajo los Nº 86.400 y 18489 quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 15/09/1997, que ejerce el cargo de Chofer de vehiculo de carga pesada, devengando un salario Mensual de Bs. 230.000.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones con motivo del retiro justificado artículo 125 de la L.O.T., horas extraordinarias diurnas y nocturnas, indexación de las prestaciones debidas de conformidad con el artículo 92 de nuestra constitución.
b) Lo que arroja la cantidad total de Bs. 33.392.960,58, alegan que el trabajador recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. 680.000. TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” que hace en la cláusula anterior de esta acta por no estar de acuerdo con los montos reclamados ni con los cálculos realizados.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00), que incluye los conceptos reclamados en la presente causa. De todo lo anterior resulta Un solo pago a nombre del trabajador, cheque debitado del Banco Venezolano N° cheque 47302999.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-1233. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los
derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se anexan Poder Notariado, copia de cheque .

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA