REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 19 de septiembre del año dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001022

Vista la solicitud realizada en la audiencia de esta misma fecha en la cual tanto las partes actoras: representado por su apoderada judicial YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.968, carácter acreditado en autos y la parte demandada SERAVIAN, C.A debidamente representados por su apoderada judicial ANA TORTOLERO VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9915, solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que fuera entregado en l prolongación de la audiencia.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo derivadas de la relación de trabajo , ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA