REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis (26) de Septiembre de 2005
193º y 145º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000270
PARTE ACTORA: MARIA SORAYA VALERA CARRASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, suscrita por la Abogada MARIA SORAYA VALERA inscrita en el IPSA bajo el N° 31144, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante el cual Desiste del procedimiento y de la acción. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA SECRETARIA.,
























En el día hábil de hoy 23 de Septiembre de 2005, siendo las 4:17 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio,, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia de Juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.



El Juez

El Secretario

Abg. María Eugenia Núñez Briceño





Los Presentes