REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis (26) de Septiembre de 2005
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001133
PARTE ACTORA: HEISA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA y FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 2007, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 30 de Junio de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 04 de Julio de 2005, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 30 de Julio de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado en esta oportunidad a dictar sentencia.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 23 de Abril de 2005, devengando una remuneración de Bs. 10.707,oo diarios hasta
el día 23 de Julio de 2005, oportunidad en que fue despedida de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 3 meses.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 15 días por el salario integral de Bs. 11.356,oo, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 170.370,oo.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5.5 días a razón de Bs. 10.707,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 58.888,50.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) 3,75 días a razón de Bs.10.707,oo diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 40.151,25.
CUARTO: La parte actora reclama la diferencia de 82 días por el incumplimiento de un contrato de trabajo a tiempo determinado, del cual sólo laboró 8 días, que multiplicado por el salario diario de Bs. 10.707,oo, arroja la cantidad de Bs. 877.974,oo.
QUINTO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana HEISA SANCHEZ en contra de la Sociedad de Comercio “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 2007, S.A.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.147.383,70), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2005.
LA JUEZ.,
Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
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