REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecinueve (19) de Septiembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2005-001072


PARTE ACTORA: ANDREINA GUADA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.383.145, representada por la abogada en ejercicio NIRMA CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.267, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: GRUPO AGUA AZUL C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 14, Tomo 100-A con fecha 15 de Diciembre de 2000.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 17 de Junio de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 20 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 27 de Julio de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.



En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tenga lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar sentencia, en los términos siguientes:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 10 de Marzo de 2004, devengando una remuneración de Bs. 1.000.000,oo mensuales hasta el día 15 de Noviembre de 2004, oportunidad en que fue despedida de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 8 meses y 5 días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:



PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 40 días por el salario diario de Bs. 35.370,35, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 1.414.814,oo.
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 10 días de salario a razón de Bs. 35.370,35, que arroja un total de Bs. 353.703,05.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 30 días por el salario de Bs. 35.370,35, que arroja un total de Bs. 1.061.110,05.

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo) 10 días a razón de Bs. 33.333,33 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 333.333,33.

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo) 4,60 días a razón de Bs.33.333,33 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 153.423,98.

SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) 10 días a razón de Bs. 33.333,33 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 333.333,33.

SEPTIMO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO



Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana ANDREINA GUADA RAMIREZ en contra de la Sociedad de Comercio “GRUPO AGUA AZUL C.A.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.649.718,50, más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2005.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARJORIE GOMEZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,

Abg. MARJORIE GOMEZ.