REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001043
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTIONIO SEVILLA SEVILLA y ROMMI JOSE QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yurelis del Valle Velásquez Tineo
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Tortolero
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de septiembre de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado YURELIS VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.968, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO SEVILLA SEVILLA y ROMMI JOSE QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.257.791 y 15.947.595, respectivamente, y por otra parte, la abogado ANA TORTOLERO VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.915, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SERAVIAN, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO SEVILLA SEVILLA y ROMMI JOSE QUINTERO, por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales en contra de la empresa SERAVIAN, C.A , a tal fin, la apoderada judicial de la demandada, antes identificada, ofrece en nombre de la empresa SERAVIAN, C.A pagar al demandante ROMMI JOSE QUINTERO, una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.380.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (diferencia HORAS EXTRAS, DÍAS FERIADOS Y DÍAS DE DESCANSO. La parte actora, acepta de plena conformidad la oferta realizada por la demandada. En este acto el representante de la demandada le hace entrega al trabajador accionante de cheque No. 60-31175972, girado contra el Banco Fondo Común, emitido a favor del trabajador en fecha 26-09-2005, por la cantidad de Bs. 2.380.000,00. En este mismo acto, la apoderada judicial del ciudadano GILBERTO ANTONIO SEVILLA SEVILLA, abg. YURELIS VELASQUEZ, antes identificada, procede len nombre de GILBERTO ANTONIO SEVILLA SEVILLA, a exponer: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en mio carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GILBERTO ANTONIO SEVILLA SEVILLA, DESISTO del presente procedimiento, y en virtud de lo cual solicito de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento, y archive el expediente". Seguidamente la Abogado ANA TORTOLERO, antes identificada, en nombre de la demandada SERAVIAN, C.A , expone:"Aceptó el desistimiento del procedimiento formulado en este acto por la parte actora ciudadano GILBERTO ANTONIO SEVILLA SEVILLA". Ambas partes solicitan del Juez se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto, se le devolvió a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:





POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretaria

Abogado ASTRID GONZALEZ SALAZAR