ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000221
PARTE ACTORA: LEANCY PERALES (no asistió)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CERAMICA CARABOBO S.A.C.A (no asistió)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 19 de septiembre de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte solicitante, ciudadana LEANCY PERALES, quien es mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. 12.474.893, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que no compareció la accionada CERAMICA CARABOBO S.A.C.A, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno. En razón que la accionante ciudadana LEANCY PERALES, antes identificada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 y 146.
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles


La Secretaria,


Abg. Marjorie Gómez Quintero








ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000221
PARTE ACTORA: LEANCY PERALES (no asistió)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CERAMICA CARABOBO S.A.C.A (no asistió)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 19 de septiembre de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte solicitante, ciudadana LEANCY PERALES, quien es mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. 12.474.893, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que no compareció la accionada CERAMICA CARABOBO S.A.C.A, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno. En razón que la accionante ciudadana LEANCY PERALES, antes identificada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 y 146.
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles


La Secretaria,


Abg. Marjorie Gómez Quintero