ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001193
PARTE ACTORA: LESOLE LOPEZ (no asistió)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIA COTOPERI TORRE "A"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 19 de septiembre de 2005, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte demandante ciudadana LESOLE LOPEZ, quien es mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. 12.617.541, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; encontrándose presente la Procuradora del Trabajo abogado MERCEDES HERRERA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.645, quien manifiesta le fue asignado el caso en Procuraduría del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que no compareció la accionada CONDOMINIO RESIDENCIA COTOPERI TORRE "A", ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno. En razón que la demandante ciudadana LESOLE LOPEZ, antes identificada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 y 146.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
La Secretaria,


Abg. Marjorie Gómez Quintero