ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000723
PARTE ACTORA: RAUL ARMANDO GONZALEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA y MILITZI NAVA
PARTE DEMANDADA: ENOTECA 2000 C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintidós (22) de Septiembre de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el trabajador demandante ciudadano RAUL ARMANDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-4.349.056, asistido por la abogadas en ejercicio SANDRA VALBUENA y MILITZI BETANCOURT inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.127 y 67.216. También compareció por la demandada, ENOTECA 2000 C.A., el abogado en ejercicio, WILLIAM BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.576, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia ambas partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo a través del cual la empresa demandada ENOTECA 2000 C.A. por medio de su apoderado Judicial WILLIAM BENITEZ ofrece cancelar al trabajador demandante RAUL ARMANDO GONZALEZ, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) de la siguiente manera. Primero: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) en este acto. Segundo: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) restantes serán cancelados el día 04 de Noviembre de 2005, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante, RAUL ARMANDO GONZALEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado WILLIAM BENITEZ apoderado Judicial de la demandada, hace entrega en este acto al trabajador demandante de un cheque N.° 09470929 de Corp Banca, C.A. Banco Universal, de fecha 02 de Agosto de 2005, a nombre del demandante, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los citados terminos. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE


ABGS. ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. LOREDANA MASSARONI