ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001184
PARTE ACTORA: RICHARD WILFREDO HERNANDEZ CHIRIVELLA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADEILA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA CAPITAL VALENCIA DROVALCA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre del 2005, comparecieron voluntariamente a este Tribunal los ciudadanos, RICHARD WILFREDO HERNANDEZ CHIRIVELLA, titular de la Cédula de Identidad N.° 16.446.706, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 86.665, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio IGNACIO PONTE BRANDT, titular de la Cédula de Identidad N.° V-3.663.463, inscrito en el Inpreabogado N.° 8.969, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada DROGUERIA CAPITAL VALENCIA DROVALCA C.A. y exponen: Consignamos en este acto escrito de Transacción presentada en ocho (8) folios útiles y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.











DEL ACUERDO

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RICHARD WILFREDO HERNANDEZ CHIRIVELLA, titular de la Cédula de Identidad N.° 16.446.706, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí presentada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la citada transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. LOREDANA MASSARONI