ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001035
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PAREDES, ALTAGRACIA ROJAS Y BERNABE TERAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YURELIS VELAZQUEZ T.
DEMANDADA: SERAVIAN, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TORTOLERO
PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de Septiembre del 2005, siendo la 02:00 p.m. día y hora fijado para que se continué la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la representante de los trabajadores abogada YURELIS VELAZQUEZ TINEO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.962 “LOS DEMANDANTES”, también compareció por la empresa SERAVIAN, C.A.. La abogada en ejercicio, ANA TORTOLERO VELAZQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.915 en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 08/04/1999, 01/10/2001 y 18/05/1998, comenzaron a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresaron el día 30/04/2005.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 10.707,80

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 70.762.682,37 Bs.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “LOS DEMANDANTES” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió injustificadamente a “LOS DEMANDANTES”.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.16.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Utilidades, Intereses. Dicho pago lo termina de realizar “LA DEMANDADA” en este mismo acto por medio de cheque del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, Nro 05822641, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “LOS DEMANDANTES” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”




LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS