ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000833
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO ARTEAGA LANDAETA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DIAZ
DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL EL PIÑAL
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAISY NAVAS
PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de Septiembre del 2005, siendo la 11:00 a.m. día y hora fijado para que se continué la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, JESUS ANTONIO ARTEAGA LANDAETA, asistido por el PROCURADOR DEL TRABAJO CARLOS EDUARDO DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.075. “EL DEMANDANTE”, también compareció por CONJUNTO RESIDENCIAL EL PIÑAL. LA ciudadana YNES GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio, DAYSI NAVAS FIGUEROA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.110 en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 11/10/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 15/04/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 7.993,69.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 3.961.751,61

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió a “EL DEMANDANTE”, sino que la relación laboral finalizó por faltas a las obligaciones del trabajador a sus actividades laborales.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 550.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Utilidades, Intereses. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto en dinero efectivo de curso legall, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”



LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG LOREDANA MASSARONI