ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000797
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA BARRERA RIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MUGNO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MAZON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de Septiembre del 2005, siendo la 09:00 a.m. día y hora fijado para que se continué la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, FRANCISCO MUGNO CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el número87.130. “EL DEMANDANTE”, también compareció por la empresa EL MANJAR C.A. la ciudadana SANTA MARGARITA MARTIN asistido por el abogado en ejercicio, NESTOR MAZON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.550 en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 15/01/1995, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 15/03/2005.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 12.242,62

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 11.095.543,30

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió a “EL DEMANDANTE”, sino que la relación laboral finalizó por venta del fondo de comercio.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Utilidades, Intereses. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” el 10 de Octubre de 2005, el primer pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000 Bs.) y el segundo el día 10 de noviembre de 2005 por la misma cantidad, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Queda entendido que las partes deben hacer costar el pago en el expediente para su cierre posterior archivo.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”



LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ