ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000200
PARTE ACTORA: GREGORIO BUENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR VERA
PARTE DEMANDADA: PARFAI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:---------------
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 22 de Septiembre de 2005, siendo las 9:21 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora GREGORIO BUENO, asistido por César Vera. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; en consecuencia se tiene como Injustificado el Despido de la demandante y se condena a la parte demandada sociedad de comercio PARFAI, C.A a reenganchar de inmediato al trabajador Gregorio Bueno, a sus labores habituales que venía desempeñando ante de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento. Asimismo, El patrono deberá cancelarle, previo al reenganche, los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación que se hizo a la empresa es decir el día 02 de agosto de 2005, con exclusión de los días de vacaciones de Tribunales, hasta el mandamiento de ejecución, a razón de Bs. Bs. 22.806,00, regístrese, y déjese copia. Año 194º de la Independencia y 145º diario, Se condena en Costas a la demandada. Publíquese de la Federación. Es todo.

La Jueza

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz


La Demandante



La Demandada
(No asistió)


El Secretario

Abg. Oliver Gómez