REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001016
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES BRITO
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ CONTTIN
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE LEGAL: SERGIO MALAVE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de septiembre de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BRITO, Cédula de Identidad Nro. 14.395.611, asistido por la abogada BEATRIZ CONTTIN, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 50.505, en lo adelante denominada “LA DEMANDANTE” y, por otra, el abogado SERGIO MALAVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.236, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y Representante Legal del Municipio Libertador, parte demandada en este juicio, según consta en ejemplar de Gaceta Municipal de Libertador que consigna en original en este acto. Seguidamente, el representante patronal expone: “Convengo en la demanda que por prestaciones sociales interpuso la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BRITO, en contra del Municipio que represento. En tal sentido, ofrezco a la mencionada ciudadana la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.248.000,00), los cuales cancelaría el día el día 31 de octubre de 2005, en la sede de este Tribunal a las 02:00 pm. Es todo.” En este estado, la demandante debidamente asistida de abogado, expone: ”Acepto el ofrecimiento hecho por el representante del Municipio Libertador en los términos planteados, en consecuencia una vez materializado el pago ofrecido por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.248.000,00), en la fecha señalada nada le adeudará ni nada


tendrá que reclamarle al MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Es todo”. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por ”EL MUNICIPIO LIBERTADOR” “LA TRABAJADORA DEMANDANTE”



ABG. ASISTENTE,



EL JUEZ EL SECRETARIO