REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001079
PARTE ACTORA: CAROL ANTONIO REBOLLEDO FERRARA.
APODERADAS: CLAUDIA TERAN PEREZ y GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE OBRAS PUBLICAS, C.A (SUROPCA) e IMPREGILO S.p.A, Sucursal de Venezuela..
APODERADO: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de septiembre de 2005, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, las abogadas CLAUDIA TERAN PEREZ y GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.198 y 61.581, en su carácter de apoderados judiciales del demandante, ciudadano CAROL ANTONIO REBOLLEDO FERRARA, según consta en autos, en lo sucesivo denominadas “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, el abogado GUSTAVO GUDIñO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.322, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas SURAMERICANA DE OBRAS PUBLICAS, C.A (SUROPCA) e IMPREGILO S.p.A, Sucursal de Venezuela, según consta en autos, en adelante, llamado “LAS DEMANDADAS”, seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 24/04/1997, comenzó a prestar servicios para “LAS DEMANDADAS” y que fue despedido el día 30/06/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 124.483,33

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones e Intereses Moratorios.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 88.721.193,00.







II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”

Niega expresamente que “LAS DEMANDADAS” adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto, la forma de calculo de los concepto es incorrecto.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 39.600.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LAS DEMANDADAS” el día viernes 07 de octubre de 2005, a las 12:00 m., en la sede de este Tribunal, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a “LAS DEMANDADAS” por concepto de prestaciones e indemnizaciones, daños de cualquier tipo o naturaleza ni ninguno otro conceptos derivados de la elación laboral que existió ya que la presente acta transaccional satisface a plenitud todas y cada una de las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, no quedando nada que reclamar “EL DEMANDANTE” por ese, ni por ningún otro concepto con motivo de haber finalizado su relación laboral con ”LAS DEMANDADAS”, así como tampoco a sus consorciadas, accionistas, representantes o empresas filiales, persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LAS DEMANDADAS.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por



concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LAS DEMANDADAS” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO